Cuando un contribuyente lleva a cabo la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales, realmente no deja de ser propietario del mismo en su totalidad, sino que simplemente pasa a compartir dicha titularidad con su cónyuge. Pero ello, sin cuotas, siendo ambos propietarios de la totalidad del bien. ¿Puede en consecuencia gravarse dicha aportación en el IRPF?

Hacienda considera que sí, y por ello está exigiendo la tributación en el IRPF, como ganancia patrimonial, de estas aportaciones. La Administración no desconoce la norma civil, pero interpreta que la individualización de rentas prevista en el artículo 11 de la Ley del IRPF supone que en este impuesto ambos cónyuges deban ser propietarios del bien por cuotas, cada uno por su 50%.

Pues bien, considero que hay motivos para oponerse a la interpretación de Hacienda, y los explico en este vídeo.

Por ello, considero posible recurrir las liquidaciones que pueda dictar la Administración con motivo de la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales, e incluso solicitar la devolución de ingresos indebidos. ¡Contáctame si es tu caso!

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