Hacienda está comprobando el valor de las participaciones sociales. Ello, mediante la aplicación del artículo 37.1.b de la Ley del IRPF, que le permite regularizar el valor declarado, y sustituirlo por el mayor del valor del patrimonio neto del último ejercicio cerrado antes del devengo, o del resultado de capitalizar al 20% el promedio del resultado de los tres últimos ejercicios cerrados antes del devengo del impuesto.
Pero, ¿qué se puede hacer en estos casos?
Estos asuntos pueden ganarse en Tribunales, siempre que se acredite mediante un informe que el valor de las participaciones declarado es correcto. Dicho análisis partirá de la empresa anterior y posterior a la venta de las participaciones, y no sólo de una foto estática de la imagen de la empresa.
Si es tu caso, contáctame y estudiaré la viabilidad de tu asunto, como paso previo al inicio de una reclamación.



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