A la hora de recurrir frente a Hacienda es posible que surja la duda de si es posible en vía de recurso aportar prueba y cualquier documentación que convenga a la defensa del contribuyente, o si en ese momento procesal ya no está permitido. De hecho, Hacienda suele rechazar las pruebas aportadas diciendo que debieron incluirse en las alegaciones realizadas en el previo procedimiento de gestión o de inspección tributaria.

Esta cuestión fue resuelta por el Tribunal Económico – Administrativo Central (TEAC) en una resolución de octubre de 2023, que comento en este vídeo.

En efecto, reconoce el TEAC que es posible aportar prueba en vía de revisión. Sin embargo, ésta no será admisible en todos los casos. Y aunque se admita, no siempre supondrá la estimación del recurso presentado.

Es preciso en definitiva que no se aprecie una actitud abusiva o maliciosa por parte del contribuyente. Y que además sea una prueba concluyente, sin que sea necesario llevar a cabo actuaciones probatorias complementarias. En cualquer caso, puedes contactarme para más información sobre esta cuestión.

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