La interposición de una reclamación ante el TEAR puede incluir o no alegaciones. Estas alegaciones pueden ser convenientes en el caso del procedimiento abreviado (cuantía inferior a 6.000 euros), porque no habrá un trámite posterior de alegaciones para el contribuyente. Sin embargo, incluso en este supuesto, realizar alegaciones de tipo formal tiene riesgo…

En efecto, en estos casos la Administración puede aplicar el artículo 235.3 de la Ley General Tributaria para retener la reclamación presentada por el contribuyente, no remitirla al TEAR y estimarla total o parcialmente. A priori esto puede parecer un beneficio para el contribuyente. Sin embargo en la práctica puede utilizarse para corregir rápidamente errores formales y volver a dictar liquidación.

Explico todo en este vídeo, indicando además cómo deben actuar los contribuyentes en la interposición de una reclamación ante el TEAR. Ello, para realizar esas alegaciones en un momento posterior, cuando la Administración ya no puede intervenir y corregir los errores que haya cometido.

Si es tu caso, y necesitas la mejor defensa para interponer una reclamación económico-administrativa ante el TEAR, contáctanos.

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