Cuando un contribuyente presenta un recurso por silencio administrativo la Administración sigue obligada a resolver, notificando una resolución expresa. Por ello, es habitual que pasadas unas semanas o meses desde la interposición del recurso por silencio administrativo, el contribuyente reciba la resolución expresa.

Y ésta puede ser estimatoria, desestimatoria, o de inadmisión. Pues bien, es importante saber cómo actuar en cada caso para no perder opciones de defensa.

Así, en algunos casos el contribuyente no tendrá que hacer nada. Esto ocurrirá cuando la resolución expresa tenga el mismo sentido que lo que se recurrió por silencio.

Sin embargo en otros casos será imprescindible ampliar el recurso por silencio administrativo presentado en su día, para ajustarlo a la nueva realidad que ha surgido tras la notificación de la resolución expresa.

Es muy importante saber cómo actuar, para no perder opciones de defensa. Por ello, en este vídeo explico las distintas opciones que pueden darse y cómo deben actuar los contribuyentes en cada caso.

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