La finalidad de toda notificación tributaria es que llegue a conocimiento del contribuyente. Por ello, la publicación en el BOE de una notificación debe ser algo excepcional y no parte de los trámites para llevar a cabo la práctica de una notificación.

Teniendo en cuenta esto, los Tribunales desde hace tiempo obligan a Hacienda a indagar otros posibles domicilios del contribuyente, antes de acudir al BOE. Ello, incluso en el supuesto en que el contribuyente no haya actuado con toda la diligencia, no informando a Hacienda de cambios en su domicilio.

Además, la obligación de practicar la notificación y evitar la publicación en el BOE se extiende incluso a los supuestos en los que el contribuyente reside en el extranjero.

En este vídeo explico qué han dicho los Tribunales y cómo se puede utilizar esta doctrina judicial para anular actos tributarios que en su día no se conocieron y acabaron publicados en el BOE.

No obstante, si es tu caso, no dudes en consultarme.

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