El valor de referencia de Catastro, desde el 1-1-2022, es la nueva base imponible de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales, y el de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, este valor no tiene en cuenta situaciones como la existencia de un inquilino de renta antigua. Por ello, en estos casos, el valor de referencia de Catastro puede ser muy superior al valor de mercado del inmueble. ¿Qué hacer?

Pues bien, en estos casos es posible reducir el valor de referencia de Catastro en un 30%. Además, el contribuyente también puede plantear a la Administración una valoración alternativa, basada en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, e incluso solicitar que se declare la inexistencia de valor de referencia de Catastro para este inmueble. Lo explico todo en este vídeo.

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