Hasta la aprobación de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, no existía norma alguna que de forma expresa, y en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), obligase a tributar conforme al valor de escritura, cuando éste es superior al valor oficial de la Comunidad Autónoma, o al obtenido conforme a la valoración previa.
En estos casos, la Administración liquida conforme al artículo 46.3 de la Ley del ITP. Sin embargo, estamos ante una norma que forma parte del procedimiento de comprobación de valores, y que por tanto no puede ser aplicada cuando no es posible iniciar dicha comprobación de valores.
Así lo ha declarado el TEAR de Madrid en unas resoluciones que se me han notificado, en un supuesto en el que el contribuyente tributó conforme a la valoración previa obtenida por la Administración, a pesar de que ésta era inferior al valor de escritura.
Por ello, interesa reclamar en estos casos, y hacer valer el valor obtenido de la Administración aunque sea inferior al valor de escritura. ¡Consúltenos si es su caso!
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