El alquiler turístico de la vivienda habitual puede tener mucho peligro… Y es que Hacienda considera que si tu vivienda genera rendimientos del capital inmobiliario aunque sea sólo durante una parte del ejercicio, deja de ser tu vivienda habitual. Y ello supondrá que si la vendes no podrás considerar exenta la ganancia patrimonial aunque reinviertas lo obtenido en la compra de otra vivienda, ni aunque seas mayor de 65 años.

Afortunadamente, hay argumentos para oponerse a Hacienda. Los cuento en este vídeo.

Y es que no tiene sentido alguno, ni está previsto en ningún artículo de la Ley del IRPF o de su Reglamento, que una vivienda habitual deje de serlo por el solo hecho de que se haya destinado al alquiler turístico durante parte del año, generando rendimientos del capital inmobiliario.

Por ello, si es tu caso, no dudes en contactar con Salcedo Tax Litigation. Es posible recurrir, plantar cara a Hacienda y ganarle en los Tribunales.

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