El Reglamento del IRPF prevé un plazo de dos años para vender la vivienda habitual, caso de que el contribuyente haya dejado vivir en ella. Superado este plazo la vivienda deja de ser la habitual, y su venta o transmisión ya no tendrá los beneficios fiscales previstos en la normativa del IRPF.
Con este simple descuido en cuanto al plazo de venta, se perderían, por ejemplo, la exención por reinversión en vivienda, o la excepción por la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha declarado que este plazo de dos años admite excepciones. Además, algunos Tribunales de Justicia ya están aplicando esta interpretación y reconocen excepciones al plazo de dos años para vender la vivienda habitual.
Por ello, en este vídeo explico el estado actual de la cuestión, y en qué casos será posible vender la vivienda más allá del plazo de dos años, sin perder beneficios fiscales en el IRPF.
Si es tu caso, no dudes en contactar con Salcedo Tax Litigation & Legal Advising. Analizaremos tus posibilidades de éxito para indicarte si es posible reclamar la aplicación de beneficios fiscales, pese a haber incumplido el plazo de dos años antes indicado.



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