Muchas providencias de apremio se anulan por falta de notificación (o notificación defectuosa) de la previa liquidación o acuerdo sancionador. Cuando ello ocurre, Hacienda tiene la tentación de volver a notificar otra vez las mismas liquidaciones y acuerdos sancionadores, como si nada hubiera pasado. Pero ¿es esto posible?

Comento una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF) de Guipúzcoa que me acaban de notificar, y que echa por tierra las pretensiones de la Administración.

En concreto, la resolución analiza si en estos casos en los que se ha anulado previamente una providencia de apremio, ha prescrito el derecho de la Administración a dictar liquidación. Ello, analizando si tanto la notificación defectuosa como el posterior procedimiento seguido para exigir el pago de la deuda, y para anularla en Tribunales, han interrumpido la prescripción.

Lo explico todo en este vídeo. Y también, en qué casos Hacienda sí podría volver a notificar otra vez las mismas liquidaciones y sanciones, tras la anulación de la providencia de apremio.

Si es tu caso, necesitas asesoramiento, o quieres litigar frente a Hacienda, no dudes en contactarme.

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