La Ley General Tributaria exige la declaración de fallido del deudor principal y de los posibles responsables solidarios, antes de dirigirse contra el responsable subsidiario. Esta declaración supone además el inicio del plazo de prescripción para exigir la responsabilidad subsidiaria.

Pero, ¿qué ocurre si Hacienda retrasa en el tiempo la declaración de fallido, a pesar de que ya ha constadado la insolvencia del deudor principal?

Estamos ante una problemática que ya ha sido analizada por los Tribunales, que consideran que es posible iniciar el cómputo de la prescripción para dirigirse contra el responsable subsidiario, antes de la declaración de fallido. En concreto, cuando se constate la insolvencia del deudor principal.

Ello abre interesantes posibilidades a la hora de recurrir la declaración de responsabilidad, pudiendo alegarse la prescripción del derecho a exigir tal responsabilidad en muchos casos.

Por ello, si estás en un supuesto como el comentado, no dudes en contactar con mi despacho para estudiar tu caso, e indicarte las posibilidades de éxito.

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