El doble tiro en la responsabilidad tributaria es cada vez más habitual y son bastantes los supuestos en que la Administración vuelve a exigir la responsabilidad tras haberse anulado una primera declaración de responsabilidad en los Tribunales.
Por ello interesa saber en qué casos procede este “doble tiro”, y cómo actuar si Hacienda vuelva a notificar la responsabilidad tributaria, una vez se anuló en Tribunales.
Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta es que este “doble tiro” en materia de responsabilidad solo procederá cuando estemos ante una responsabilidad de naturaleza no sancionadora. Ello excluye supuestos de derivación claramente sancionadores como el del 42.1.a, LGT (responsabilidad solidaria) o el del 43.1.a, LGT (responsabilidad subsidiaria).
La duda persiste sin embargo en relación con la responsabilidad solidaria del 42.2.a, LGT, que el Supremo considera no sancionadora, permitiendo el doble tiro, aunque con dos votos particulares en contra, pudiendo variarse dicha doctrina en el futuro.
Además, en el vídeo se indica cómo actuar en caso de ser víctima de este doble tiro, y las vías para volver a anular de nuevo dicha responsabilidad. Contáctanos si es su caso, y ha recibido de nuevo una declaración de responsabilidad tributaria.



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