Cuando se transmite un inmueble, y al efecto de poder calcular la ganancia patrimonial que debe tributar en el IRPF, hay veces que no resulta nada fácil fijar cuál fue el valor de adquisición del inmueble. En esta tesitura, la Administración tiene la tentación de considerar que, ante la falta de prueba del contribuyente, el valor de adquisición del inmueble, o de las obras realizadas en el mismo, es de cero euros. ¿Es esto correcto?
En este vídeo se analizan tres situaciones en el que el valor de los inmuebles, o de las obras realizadas en los mismos, no puede ser de cero euros. Estamos ante asuntos que tienen defensa jurídica, por lo que, bien asesorados por un profesional especializado en litigación tributaria, puede ser conveniente recurrir la liquidación que pudiera dictar la Administración Tributaria. Conviene, no obstante, analizar caso por caso.
Buenos días José María,
Gracias por la publicación. Te escribo porque me encuentro en un caso similar al que has ganado en sentencia del TEAR de Cataluña 08/001608/2021 y me gustaría poder leer esta resolución, pero no la encuentro publicada en la base de datos del Ministerio.
¿Podrías confirmarme sí esta sentencia ha sido publicada o sí no es posible acceder a ella?
Gracias de antemano.
Buenos días, Sheila, es una resolución del TEAR, y pocas se publican. Puede dirigirse al Tribunal y que le den copia, o invocarla directamente en su escrito. Saludos.