Cuando se transmite un inmueble, y al efecto de poder calcular la ganancia patrimonial que debe tributar en el IRPF, hay veces que no resulta nada fácil fijar cuál fue el valor de adquisición del inmueble. En esta tesitura, la Administración tiene la tentación de considerar que, ante la falta de prueba del contribuyente, el valor de adquisición del inmueble, o de las obras realizadas en el mismo, es de cero euros. ¿Es esto correcto?

En este vídeo se analizan tres situaciones en el que el valor de los inmuebles, o de las obras realizadas en los mismos, no puede ser de cero euros. Estamos ante asuntos que tienen defensa jurídica, por lo que, bien asesorados por un profesional especializado en litigación tributaria, puede ser conveniente recurrir la liquidación que pudiera dictar la Administración Tributaria. Conviene, no obstante, analizar caso por caso.

Escribir comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡ Suscríbete al Videoblog !


Loading

Publicaciones