En caso de una donación en fraude de acreedores (artículo 643 Código Civil), Hacienda no puede presumir que la donación se hizo para perjudicar su derecho de cobro, sino que tiene que demostrar que el que recibe los bienes, conocía el perjuicio que le hacía a Hacienda.

Escribir comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡ Suscríbete al Videoblog !


Loading

Publicaciones