8 comentarios

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  • Muchísimas gracias por mantenernos informados sobre este tema. Es de gran ayuda.
    ¿Supongo que la sentencia del supremo no tiene fecha prevista, no?
    Gracias de nuevo

    • Muchas gracias, José. La sentencia aún tardará varios meses. Estimo que como pronto podría haber resolución antes de fin de año, siendo lo más probable que la sentencia se dicte ya en 2024.
      Saludos.

      • Yo interpuse una reclamación económico administrativa al ayuntamiento de Madrid en noviembre de 2022. ¿Tengo unos plazos para seguir con la demanda o puedo esperar a la sentencia del supremo?
        Muchas gracias.

      • Perdón, me olvidé de decir que anteriormente, con fecha 9/11/21, (antes de la publicación de la sentencia), hice una solicitud de devolución de ingresos al ayuntamiento, estando en plazo de los 4 años de la autoliquidación.

        Transcurrido un año (9/11/22), y sin haber obtenido respuesta, interpuse la reclamación económico administrativa.

        No sé si ahora hay un plazo para la resolución de la reclamación o simplemente puedo esperar a la sentencia del supremo, que leyendo su artículo, me hace ser optimista.

        Muchas gracias y perdone si abuso de sus conocimientos.

        • Hola, José, mientras el TEA municipal no resuelva su reclamación puede seguir esperando. El plazo para recurrir no se cuenta mientras no haya resolución expresa. Esperar es una decisión prudente, para ver qué decide el Tribunal Supremo. Saludos.

  • Buenas José María, si estan amable quisiera preguntarle…..
    Autoliquidé plusvalias municipales por herencia 2020. Voy a recurrir las autoliquidaciones, si recupero el dinero por nulidad del impuesto siempre que el Constitucional incluya las autoliquidaciones no prescritas, cuando venda los inmuebles qué fecha de adquisición tendría que poner para autoliquidar la plusvalía por venta, ¿la fecha de adquisición de 2020 o la adquisición que tenía el causante por compra que fue la que se puso en la plusvalía cuyo importe quiero recuperar. Puede parecer muy obvio pero es que acabo de caer en este punto que no había pensado porque una cosa es que se anule el impuesto y te devuelvan el dinero pero cuando vendas haya que partir desde la fecha de adquisión del causante. La verdad que no tengo claro. Muchas gracias.

    • Hola, Pilar, la fecha de adquisición caso de una futura transmisión será aquella en que se recibieron por herencia. Es decir, la fecha de fallecimiento del causante. Saludos.

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