Es práctica habitual de muchos Ayuntamientos, en materia de plusvalía municipal, la de obviar los recursos planteados por los contribuyentes, y obligarles a acudir a la vía judicial, incluso en casos que están claros. El problema es que, muchas veces ocurre que el Ayuntamiento, en vía judicial, se allana, o da la razón al contribuyente fuera del proceso, y con eso se libra de una condena en costas. Sin embargo, para entonces el perjuicio ya se le ha ocasionado al contribuyente… ¿Qué hacer?

Comento un reciente Auto que he recibido del Contencioso 34 de Madrid, que estima mi petición de condena en costas, porque el Ayuntamiento pudo anular las liquidaciones de plusvalía municipal mucho antes, y no lo hizo, obligando al contribuyente a acudir a la vía judicial. Explico los antecedentes del caso y el contenido del Auto dictado.

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