Cuando un contribuyente logra que Catastro revise a la baja el valor catastral de un inmueble, se inicia la batalla legal para conseguir que, en aplicación de la resolución aprobada por Catastro, se devuelva lo pagado en concepto de IBI o de plusvalía municipal, en los ejercicios en los que dicho valor catastral se ha demostrado incorrecto. Ello, aunque estemos ante liquidaciones firmes de estos impuestos. Un reciente Auto del Supremo se plantea, sin embargo, si es posible una vía exprés de devolución, que agilice los trámites y dé más seguridad jurídica a los contribuyentes.
En efecto, el Tribunal Supremo va a decidir si, aparte de la vía del artículo 221.3 de la Ley General Tributaria, es posible también pedir la devolución por la vía del artículo 224.1 de la misma norma, y sin necesidad de iniciar un procedimiento especial de revisión. Se trata de una cuestión que, no obstante, hay que analizar caso por caso. Lo explico en este vídeo.
Escribir comentario