En el Impuesto sobre el Patrimonio es posible deducir la deuda del IRPF del ejercicio, teniendo en cuenta que el contribuyente está obligado a responder de dicha deuda. Sin embargo, surge la duda de si es posible deducir esta deuda de IRPF, cuando se refiere a ejercicios anteriores, que han sido objeto de una comprobación tributaria. Además, se plantea en qué ejercicio del Impuesto sobre el Patrimonio sería imputable la deuda deducible correspondiente a este IRPF.
Estamos ante cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal Supremo, respectivamente, en sentencias del año 2012 y 2023. Explico cuál es el criterio del Tribunal Supremo, y cuáles son los requisitos que hay que cumplir para deducir dicha deuda de IRPF en el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque proceda de ejercicios anteriores.
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