Recientes sentencias del Tribunal Supremo han declarado que los contribuyentes que se vieron obligados a cerrar como consecuencia del Estado de Alarma con motivo del COVID, no están obligados a pagar la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), correspondiente al período en el que no pudieron ejercer su actividad. Pero ¿cómo reclamar la devolución del IAE?

El problema en estos casos es que esas liquidaciones son firmes e inatacables, por haber transcurrido más de un mes desde la fecha en que se notificaron, o se produjo la publicación del padrón del impuesto. Por ello, es necesario explorar otra vía para obtener la devolución del IAE.

Una de ellas es la solicitud de devolución de ingresos indebidos, amparándose en la propia normativa del impuesto. En este vídeo se explican las claves de esta vía para obtener la devolución del IAE, y qué contribuyentes pueden beneficiarse de la misma.

Escribir comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡ Suscríbete al Videoblog !


Loading

Publicaciones