Tributar por encima del valor de referencia de Catastro en caso de herencia o donación puede ser una buena opción, especialmente en aquellas Comunidades Autónomas que han aprobado beneficios fiscales reduciendo al mínimo la tributación de estas operaciones. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, y los contribuyentes que así actúen deben actuar con prudencia, para evitar futuros disgustos en el IRPF.

En efecto, la AEAT tiene la potestad de comprobar el valor de adquisición de un inmueble cuando éste se transmita, si considera que dicho valor es superior al de mercado. Para ello, acudirá a cualquiera de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.

Y en este punto, conviene recordar que dicha comprobación puede afectar incluso a ejercicios prescritos, siempre que las operaciones realizadas en dichos ejercicios tenga incidencia en ejercicios que todavía no han prescrito. Así lo explico en este vídeo, que evalúa los riesgos de tributar por encima del valor de referencia de Catastro.

2 comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡ Suscríbete al Videoblog !


Loading

Publicaciones