El Tribunal Supremo, en sentencia de 19-11-2012, avaló la posibilidad de la Administración Tributaria de volver a liquidar, tras la anulación de una liquidación anterior. Es el conocido como “doble tiro“. Sin embargo, existe la duda de si la Administración debería limitarse simplemente a dictar una nueva liquidación en sustitución de la anterior, o si puede iniciar un nuevo procedimiento desde cero, hasta dictar dicha nueva liquidación.

Esta cuestión va a ser analizada en breve por el Tribunal Supremo. Y es que considera el Alto Tribunal que no está claro que la posibilidad de llevar a cabo el “doble tiro” suponga también la oportunidad de iniciar un nuevo procedimiento desde cero. Y es que, de actuarse así, pocas diferencias existirían entre este “doble tiro”, la retroacción de actuaciones.

Por ello, resulta interesante el Auto de 28-6-2023 (recurso 24/2023) que comento en este vídeo. Y es que, caso de dictarse finalmente una sentencia estimatoria, serían muchas las liquidaciones dictadas en ejercicio del “doble tiro”, iniciando un procedimiento desde cero, cuya anulación sería procedente.

Se abre además la posibilidad de impugnar las liquidaciones dictadas en ejercicio del doble tiro por este motivo formal, y aumentar así las posibilidades de éxito. Por ello, si ha recibido una nueva liquidación tras la anulación de otra anterior, consúltenos.

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