Son muchos los contribuyentes que conservan cantidades ingentes de documentación tributaria correspondiente tanto a ejercicios prescritos como no prescritos. Y que no saben si pueden o no librarse de ella, y destruirla. Y es que, existe el temor a las consecuencias que pueden sufrir si Hacienda les reclama dicha documentación, y no la conservan.

Por ello, interesa saber en primer lugar hasta cuándo puede Hacienda solicitar dicha documentación tributaria. Ello, tanto referida a obligaciones propias de los particulares, como de los empresarios y profesionales. Estas cuestiones se resuelven en el artículo 70 de la Ley General Tributaria.

Además, interesa tener en cuenta que, en algunos supuestos, Hacienda puede requerir documentación tributaria que se refiera a ejercicios que ya hayan prescrito, siempre que ésta tenga incidencia en ejercicios que todavía no han prescrito.

Estamos ante una cuestión importante, ya que los Tribunales no admiten excusas a la falta de conservación de documentación tributaria, y ello puede ser motivo de pérdida de deducciones y beneficios fiscales. Si es su caso, no dude en consultarnos.

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