La caducidad del procedimiento por duración excesiva del procedimiento supone la anulación de la liquidación dictada, y que nada de lo actuado haya interrumpido la prescripción. Pero, ¿supone además la nulidad de pleno derecho, y permite dejar sin efecto una liquidación firme?
Esta cuestión va a ser decidida en fechas próximas por el Tribunal Supremo habiéndose admitido a trámite un recurso de casación por este motivo. Ello, teniendo en cuenta que existen discrepancias entre Tribunales, y que algunos de ellos ya han declarado que la caducidad del procedimiento es causa de nulidad de pleno derecho de la liquidación dictada en ese procedimiento caducado.
En conccreto, en estos casos podría alegarse la causa de nulidad del artículo 217.1.e, de la Ley General Tributaria (omisión total y absoluta del procedimiento). Por ello estamos ante un Auto importante, ya que puede abrir la puerta a revisar expedientes ya finalizados, y a declarar nulas liquidaciones firmes por este motivo.
Si es tu caso no dudes en contactar con Salcedo Tax Litigation. Quizá aún estés a tiempo de intentar dejar sin efecto una liquidación que nunca debió dictarse, al haber caducado el procedimiento.



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