Muchos contribuyentes reciben notificaciones, simultáneamente, en papel y por vía electrónica. Por ello, interesa aclarar qué consecuencias tiene la apertura de una notificación electrónica, cuando no se está obligado a recibirlas por esta vía. Ello, teniendo en cuenta una reciente resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana, y la inadmisión del recurso de casación planteado contra la misma.

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